Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modifica Artículo 38. DECRETO 409 de 1971
El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 38. Competencia de las autoridades de Policía. La Policía conoce:
1.
De las contravenciones.
2.
De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias, y
3.
De los delitos contra la propiedad sancionados con arresto o prisión, cuando la cuantía no exceda de mil pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.