Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Educación Nacional Procederá A La Inactivación Del Registro Del Respectivo Programa En El Sistema Nacional De Información De La Educación Superior, Snies, Respecto Del Cual Las Instituciones De Educación Superior No Presenten La Solicitud De Registro Calificado Dentro Del Plazo Establecido

Decreto 3697 de 2007 · por el cual se fijan plazos para presentar solicitudes de registro calificado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la inactivación del registro, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la inactivación, su oferta hasta la terminación de las cohortes en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3697 de 2007