Micelio

Artículo 23

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imposición de derechos por importaciones masivas o incumplimiento . Además de los casos previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar la imposición de derechos definitivos así

1.

Cuando se produzca un daño por importaciones masivas objeto de "dumping", o con subvenciones a la exportación a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, nacionalizadas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de imposición de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes de la fecha de la publicación de la resolución de apertura de la investigación en los casos de "dumping", o antes de la fecha de invitación a celebrar las consultas a que se refiere el artículo 35 del presente Decreto.

2.

Cuando se presenten incumplimientos en las manifestaciones de intención que se hubieran aceptado conforme a lo previsto en el artículo 18 del presente Decreto, sobre las importaciones despachadas para consumo en los 90 días anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales pero en ningún caso antes del incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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