Imposición de derechos por importaciones masivas o incumplimiento . Además de los casos previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar la imposición de derechos definitivos así
Cuando se produzca un daño por importaciones masivas objeto de "dumping", o con subvenciones a la exportación a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, nacionalizadas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de imposición de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes de la fecha de la publicación de la resolución de apertura de la investigación en los casos de "dumping", o antes de la fecha de invitación a celebrar las consultas a que se refiere el artículo 35 del presente Decreto.
Cuando se presenten incumplimientos en las manifestaciones de intención que se hubieran aceptado conforme a lo previsto en el artículo 18 del presente Decreto, sobre las importaciones despachadas para consumo en los 90 días anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales pero en ningún caso antes del incumplimiento.