Múltiples afiliaciones. Ninguna persona podrá estar afiliada a más de una Entidad Promotora de Salud. Cuando el afiliado cambie de Empresa Promotora de Salud antes de los términos previstos en el artículo anterior, será válida la última afiliación efectuada dentro de los términos legales. Las demás afiliaciones no serán validas. Las Empresas Promotoras de Salud podrán establecer sistemas de control de multiafiliaciones, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para dirimir, en casos especiales, los conflictos que se originen por múltiples afiliaciones.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Múltiples Afiliaciones
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.