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Artículo 7

El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio De Resolución, Fijará Anualmente El Valor De La Matrícula Y De Las Pensiones Que El Instituto Debe Cobrar A Los Alumnos Por Razón De Los Servicios Que Les Preste

Decreto 3092 de 1959 · Por el cual se organiza el instituto electrónico de idiomas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resolución, fijará anualmente el valor de la matrícula y de las pensiones que el Instituto debe cobrar a los alumnos por razón de los servicios que les preste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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