Adquirentes vigilados. Los establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena que desarrollen la actividad de adquirencia, no deberán cumplir ningún requisito adicional de capital, ni de solvencia distinto a lo ya exigido en la normativa vigente.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.17.3.1.6. Adquirentes vigilados. Los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPES que desarrollen la actividad de adquirencia no deberán cumplir ningún requisito adicional de capital ni solvencia distinto a lo ya exigido en la normatividad vigente.
Nota de Vigencia:Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A