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Artículo 14

Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentran Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos de Educación Nacional, que se encuentran determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de Funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del escalafón, sin que en ningún caso se excedan de las duodécimas partes de la respectiva apropiación. La distribución de tales partidas la hará el Ministerio de Educación por medio de resoluciones que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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