Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.14.3. Selección de los proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. La entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicará en su página web un listado de proyectos de inversión que podrán ser seleccionados por la(s) persona(s) jurídica(s), para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías.
Corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, establecer si optan por el desarrollo de uno de los proyectos publicados o si presentan a consideración de la entidad territorial una propuesta de proyecto.
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