Micelio

Artículo 34

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de universitarios. Los aspirantes a oficiales de los servicios a que se refiere el artículo 22 del decreto 613 de 1977 deben reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como subtenientes

a)

Formular la correspondiente solicitud escrita al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General;

b)

Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

Ser menores de 35 años de edad;

e)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial, con duración no inferior a dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

f)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional;

g)

Actitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía Nacional, en base a exámenes practicados con anterioridad a la iniciación del curso de orientación policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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