En los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional, a partir de 1963, se harán las apropiaciones presupuestales necesarias para el sostenimiento de los planteles de educación a que se refiere el artículo anterior, en la misma proporción y forma adoptadas para el funcionamiento de instituciones de igual naturaleza.
Igualmente, el Gobierno Nacional arbitrará los recursos necesarios para la construcción de los nuevos edificios destinados al funcionamiento de la Escuela Normal para varones de la ciudad de Tunja.