Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1962 · por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional, a partir de 1963, se harán las apropiaciones presupuestales necesarias para el sostenimiento de los planteles de educación a que se refiere el artículo anterior, en la misma proporción y forma adoptadas para el funcionamiento de instituciones de igual naturaleza.

Igualmente, el Gobierno Nacional arbitrará los recursos necesarios para la construcción de los nuevos edificios destinados al funcionamiento de la Escuela Normal para varones de la ciudad de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1962