Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.
Decreto 2504 de 1954 →Vigente
Artículo 781
Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Del Ministerio De Fomento, Previa La Presentación De Las Cuentas De Cobro Acompañadas De Los Respectivos Comprobantes
Decreto 2504 de 1954 · Por el cual se fijan unos gastos de representación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.