A partir del 1o. de julio de 1945, en la cabecera judicial del circuito judicial de Ibagué funcionaran los juzgados de circuito en lo civil y dos juzgados de circuito en lo penal; y en las cabeceras de los circuitos judiciales de melgar, fresno y chaparral, funcionaran un juzgado de circuito en lo civil y un juzgado de circuito en lo penal, en cada una de ellas. PARAGRAFOS. Los juzgados que se crean por este artículo, tendrán los respectivos empleados subalternos con las asignaciones correspondientes.
Ley 57 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Ley 57 de 1944 · Por la cual se crean nuevas plazas de Magistrados para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.