Micelio

Artículo 3

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La enseñanza elemental de Comercio se impartirá de manera especial, en planteles denominados "Centros de Comercio" y comprenderá las siguientes categorías de cursos: a). De Mecanografía b). De Mecanotaquigrafía c). De Mecanotaquigrafía y correspondencia comercial, y d). De Teneduría de Libros. La enseñanza Comercial Especializada se impartirá en "Institutos Técnicos de Comercio" y abarcará los siguientes grados

a)

Experto en comercio

b)

Técnico en comercio

c)

Cursos de especialización para técnicos (con carácter opcional), y

d)

Contador Público Juramentado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1951