Artículo tercero. La enseñanza elemental de Comercio se impartirá de manera especial, en planteles denominados "Centros de Comercio" y comprenderá las siguientes categorías de cursos: a). De Mecanografía b). De Mecanotaquigrafía c). De Mecanotaquigrafía y correspondencia comercial, y d). De Teneduría de Libros. La enseñanza Comercial Especializada se impartirá en "Institutos Técnicos de Comercio" y abarcará los siguientes grados
Experto en comercio
Técnico en comercio
Cursos de especialización para técnicos (con carácter opcional), y
Contador Público Juramentado