La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 F, del siguiente tenor:
Artículo 179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
Desistimiento De Los Recursos
Ley 1395 de 2010 · Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 F, del siguiente tenor:
Artículo 179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.