Del Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Derechos Humanos, dentro del Programa de Protección a Víctimas y Testigos creado por el presente decreto desarrollará las siguientes funciones
Ejecutar, con apoyo de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, las medidas adicionales de protección de esquemas móviles, medidas blandas y medidas de autoprotección.
Apropiar los recursos y establecer los convenios administrativos requeridos para la ejecución de las medidas adicionales de protección.
Las demás funciones tendientes a la efectividad e inmediatez de las medidas de protección de víctimas y testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005.
Para la aplicación de lo señalado en el presente decreto, en cuanto al Departamento Administrativo de Seguridad, deberá observarse lo dispuesto en el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.