Micelio

Artículo 25

Del Ministerio Del Interior Y De Justicia

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Derechos Humanos, dentro del Programa de Protección a Víctimas y Testigos creado por el presente decreto desarrollará las siguientes funciones

1.

Ejecutar, con apoyo de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, las medidas adicionales de protección de esquemas móviles, medidas blandas y medidas de autoprotección.

2.

Apropiar los recursos y establecer los convenios administrativos requeridos para la ejecución de las medidas adicionales de protección.

3.

Las demás funciones tendientes a la efectividad e inmediatez de las medidas de protección de víctimas y testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo

Para la aplicación de lo señalado en el presente decreto, en cuanto al Departamento Administrativo de Seguridad, deberá observarse lo dispuesto en el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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