°. Modifíquese el artículo 2.2.2.9.2.4 de la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo. 2.2.2.9.2.4. Memoriales que no requieren pronunciamiento judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los documentos que traten de los siguientes asuntos
A través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal, salvo para efectos de la resolución de objeciones y reconocimiento de derechos de crédito y de voto.
Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.
Los poderes y las sustituciones de poder.
Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos.
Las actas firmadas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones. Los mismos serán agregados al expediente para consulta de las partes.”