Art. 1.° El Poder Ejecutivo nacional dispondrá inmediatamente después de la sancion de esta lei, que de los fondos de la Aduana de Cartajena se entreguen diez mil pesos ($ 10,000) al Presidente del Estado soberano de Bolívar, para que éste los invierta de la manera siguiente: mil quinientos pesos ($ 1,500) en la reconstruccion de los dos locales de Escuelas primarias del distrito de Lorica, i ocho mil quinientos pesos ($ 8,500) en la de las cases incendiadas i pertenecientes a individuos notoriamente pobres, vecinos del mismo distrito, entre quienes hará distribuir dicha suma de la manera mas efectiva i equitativa que estime con veniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.