Micelio

Artículo 1

Ley 98 de 1880 · Que concede varios ausilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo nacional dispondrá inmediatamente después de la sancion de esta lei, que de los fondos de la Aduana de Cartajena se entreguen diez mil pesos ($ 10,000) al Presidente del Estado soberano de Bolívar, para que éste los invierta de la manera siguiente: mil quinientos pesos ($ 1,500) en la reconstruccion de los dos locales de Escuelas primarias del distrito de Lorica, i ocho mil quinientos pesos ($ 8,500) en la de las cases incendiadas i pertenecientes a individuos notoriamente pobres, vecinos del mismo distrito, entre quienes hará distribuir dicha suma de la manera mas efectiva i equitativa que estime con veniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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