Micelio

Artículo 33

Para El Desarrollo De Las Actividades Relacionadas Con Los Planes De Fomento A Que Se Refiere El Articulo Anterior, La Sección Podrá Obrar Directamente, Por Intermediarios, Como Socio, Coparticipe O Con La Colaboración De Personas Naturales O Jurídicas Del País O Del Exterior, Pudiendo También Actuar Como Agente, Intermediario O Contratista Del Estado En La Ejecución De Obras O La Prestación De Servicios Que Acuerde La Junta Directiva De La Caja Con El Ministerio Del Ramo Respectivo Y Que Se Relacionen Con La Protección Y El Fomento De La Industria Agropecuaria, Pudiendo Recibir Del Gobierno O Prestar Esta Para El Efecto, Concurso Técnico De Personal, Maquinaria, Semillas Y Demás Colaboración Que Estime Conveniente

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 33. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los planes de fomento a que se refiere el articulo anterior, la Sección podrá obrar directamente, por intermediarios, como socio, coparticipe o con la colaboración de personas naturales o jurídicas del país o del Exterior, pudiendo también actuar como agente, intermediario o contratista del Estado en la ejecución de obras o la prestación de servicios que acuerde la Junta Directiva de la Caja con el Ministerio del ramo respectivo y que se relacionen con la protección y el fomento de la industria agropecuaria, pudiendo recibir del Gobierno o prestar esta para el efecto, concurso técnico de personal, maquinaria, semillas y demás colaboración que estime conveniente. CAPITULO V Sección de Provisión Agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1955