Micelio

Artículo 41

Entregas Urgentes Y De Socorro

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entregas urgentes y de socorro. Las mercancías de entregas urgentes y de socorro sometidas al régimen de tránsito aduanero o cabotaje tendrán un trato preferencial y se atenderán con prioridad. Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros destinadas a entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres no deberán constituir garantías por los tributos aduaneros suspendidos y podrán ser transportadas en cualquier medio de transporte público o perteneciente a estas entidades. En este caso, el declarante será el representante legal de la entidad al cual vengan destinadas las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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