Micelio

Artículo 4

Las Autoridades Citadas En El Artículo 3º , Podrán Invertir Los Dineros Que Recauden En Los Fondos Internos En Complementar Las Partidas Presupuestales Que Sean Insuficientes, En Satisfacer Las Necesidades Que Se Presenten En Las Unidades Y En Cubrir Todos Aquellos Gastos Que Demanden El Protocolo Y Ceremonial Militar, Tales Como Juramento De Bandera, Desacuartelamientos, Aniversarios, Fiestas De Arma , Entierros, Visita De Personajes, Y Otros Gastos Propios De Comando

Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades citadas en el artículo 3º , podrán invertir los dineros que recauden en los Fondos Internos en complementar las partidas presupuestales que sean insuficientes, en satisfacer las necesidades que se presenten en las Unidades y en cubrir todos aquellos gastos que demanden el protocolo y ceremonial militar, tales como Juramento de Bandera, Desacuartelamientos, Aniversarios, Fiestas de Arma , Entierros, Visita de Personajes, y otros gastos propios de Comando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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