º. Las autoridades citadas en el artículo 3º , podrán invertir los dineros que recauden en los Fondos Internos en complementar las partidas presupuestales que sean insuficientes, en satisfacer las necesidades que se presenten en las Unidades y en cubrir todos aquellos gastos que demanden el protocolo y ceremonial militar, tales como Juramento de Bandera, Desacuartelamientos, Aniversarios, Fiestas de Arma , Entierros, Visita de Personajes, y otros gastos propios de Comando.
Artículo 4
Las Autoridades Citadas En El Artículo 3º , Podrán Invertir Los Dineros Que Recauden En Los Fondos Internos En Complementar Las Partidas Presupuestales Que Sean Insuficientes, En Satisfacer Las Necesidades Que Se Presenten En Las Unidades Y En Cubrir Todos Aquellos Gastos Que Demanden El Protocolo Y Ceremonial Militar, Tales Como Juramento De Bandera, Desacuartelamientos, Aniversarios, Fiestas De Arma , Entierros, Visita De Personajes, Y Otros Gastos Propios De Comando
Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.