Micelio

Artículo 1

Decreto 2630 de 1983 · Por el cual se aprueba un proyecto sobre categorías de aportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 008 de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 008 DE 1982

(agosto 3)

por el cual se aprueba un proyecto sobre categorías de aportes.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 43, literal d) del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto-ley 433 de 1971 establece que el salario máximo asegurable no podrá ser inferior a veintidós (22) veces el salario mínimo legal.

Que el artículo 2° de la Ley 4

Que el Decreto 3687 de 1981 fijó el salario mínimo diario más alto en la suma de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) moneda corriente;

Que por las razones anteriores, se hace necesario actualizar las Tablas de Cotización de Aportes del Instituto de Seguros Sociales;

Que las Juntas Administradora y de Seguros Económicos del ISS, aprobaron en su orden mediante Acuerdos números 229 y 025, del 12 y 13 de julio de 1982, respectivamente, el citado proyecto;

Que el señor Superintendente de Seguros de Salud, emitió su concepto favorable sobre el particular,

Acuerda:

Artículo 1° Fijar en la suma de $ 5.434.00 diarios el salario máximo asegurable.

Artículo 2° A partir del primer día del mes calendario siguiente a la fecha de la firma del Decreto que apruebe el presente Acuerdo, se adicionan las Tablas re Categorías del Instituto en la forma que a continuación se indica:

Categoría - Salarios diarios - Salario Base - Sueldo base

Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1983 se adicionan las Tablas de Categorías del Instituto de Seguros Sociales en la forma que a continuación se indica:

Artículo 4° Para Trabajadores al servicio de patronos cobijados por el Sistema ALA, el salario base de la categoría más alta vigente en el período de autoliquidación, constituirá el límite tanto para la liquidación de aportes, como para la liquidación de prestaciones económicas.

Parágrafo

El salario máximo asegurable se refiere al promedio de seis (6) meses anteriores a la autoliquidación.

Artículo 5° El presente Acuerdo requiere para su validez de aprobación del Gobierno Nacional.

En constancia se firma a los tres (3) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).

(Fdo.) El Presidente,

Gabrile Echeverri Garzón.

(Fdo.) El Secretario,

Gustavo Avila Heredia»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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