De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.º del Decreto-ley 1631 de 1977 las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de apeadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinera jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores, oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.
Decreto 328 de 1980 →Vigente
Artículo 12
De Los Servidores Del Instituto
Decreto 328 de 1980 · Por la cual se aprueba el acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.