Micelio

Artículo 7

Delegación De Funciones En Otros Organismos

Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delegación de funciones en otros organismos . La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante y la aprobación del Gobierno cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado. CAPITULO II Organos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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