Micelio

Artículo 28

De La Adaptación De Formas Para Información Epidemiológica

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la adaptación de formas para información epidemiológica. Para cumplir con los objetivos de la información epidemiológica, los consultorios de atención en salud, las clínicas y los establecimientos asistenciales, oficiales y privados, así como las instituciones de los subsectores de la previsión social y las de la seguridad social, están obligados a adoptar las normas, instrumentos y procedimientos establecidos por el Subsistema de Información en Salud del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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