Micelio

Artículo 13

A Partir De 1977, La Prima Semestral Que La Administración Postal Nacional Viene Pagando En El Mes De Junio De Cada Año, Será Dé Veinte Días De Sueldo

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de 1977, la prima semestral que la Administración Postal Nacional viene pagando en el mes de junio de cada año, será dé veinte días de sueldo. A partir de 1978, dicha prima será de veinticinco días desueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1977