Que la Municipalidad de Ramiriquí, ciudad natal del señor doctor José Ignacio de Márquez, desea erigir en dicha ciudad, capital de la Provincia de Márquez, en el Departamento de Boyacá, una estatua en bronce al ilustre patricio, preclaro jurisconsulto y eminente hombre de estado, doctor don José Ignacio de Márquez, y que la Nación está en el deber de contribuir en cuanto este de su parte a perpetuar la memoria de sus grandes hombres,
Ley 53 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1911 · Por la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.