La Administración De Residencias Femeninas A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) Por El Ministro De Educación Nacional O Su Representante, Quien La Presidirá; B) Por Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal; C) Por El Presidente De La Asociación Colombiana De Universidades, O Su Representante; D) Por La Directora De Las Residencias Femeninas; E) Por Una Representante De Las Residencias
Decreto 821 de 1963 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La administración de Residencias Femeninas a que se refiere el artículo precedente, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros
a)
Por el Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;
b)
Por un representante del Eminentísimo señor Cardenal;
c)
Por el Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, o su representante;
d)
Por la Directora de las Residencias Femeninas;
e)
Por una representante de las residencias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.