Micelio

Artículo 2

La Administración De Residencias Femeninas A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) Por El Ministro De Educación Nacional O Su Representante, Quien La Presidirá; B) Por Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal; C) Por El Presidente De La Asociación Colombiana De Universidades, O Su Representante; D) Por La Directora De Las Residencias Femeninas; E) Por Una Representante De Las Residencias

Decreto 821 de 1963 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración de Residencias Femeninas a que se refiere el artículo precedente, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros

a)

Por el Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;

b)

Por un representante del Eminentísimo señor Cardenal;

c)

Por el Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, o su representante;

d)

Por la Directora de las Residencias Femeninas;

e)

Por una representante de las residencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1963