Micelio

Artículo 21

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimoprimero. En la ejecución de las medidas de que trata el presente Decreto, las autoridades aduaneras y de Policía, el Departamento Administrativo de Seguridad, los Institutos Colombiano Agropecuario "ICA", de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", el Banco Ganadero, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y demás entidades del sector público, operarán conjuntamente, y todas las autoridades de la República están en el deber de prestarle la colaboración que demanden para el logro de los objetivos señalados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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