Micelio

Artículo 6

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las escrituras y títulos de adjudicación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial se incluirá, obligatoriamente, una cláusula que garantice el derecho que a favor de los adjudicatarios consagra la presente Ley. Será inválida y se tendrá por no escrita la estipulación en que el adjudicatario renunciare a ese derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1959