º. El encargo que se cause por demora en el registro, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 56 de 1904, se pagará en el lugar donde deba verificarse la inscripción fuera del término común.
Decreto 448 de 1968 →Vigente
Artículo 6
El Encargo Que Se Cause Por Demora En El Registro, Según Lo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 56 De 1904, Se Pagará En El Lugar Donde Deba Verificarse La Inscripción Fuera Del Término Común
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.