El periodo de prueba a que se refieren los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14 y 15. tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión.
Decreto 1073 de 1991 →Vigente
Artículo 16
El Periodo De Prueba A Que Se Refieren Los Artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14 Y 15
Decreto 1073 de 1991 · por el cual se hacen nombramientos en período de prueba y ascenso dentro de la Carrera Administrativa en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.