Concesiones para aguas sobrantes. Cuando la producción de un pozo u obra de alumbramiento exceda el caudal autorizado en la concesión, sea o no el concesionario dueño del suelo donde está la obra; la Autoridad Ambiental competente podrá otorgar concesiones de las aguas que sobran a terceros que las soliciten bajo la condición de que contribuyan proporcionalmente a los costos de construcción, mantenimiento y operación del pozo u obra, y fijará en tales casos el monto porcentual de las construcciones, así como el régimen de administración del pozo u obra.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 160).