Art. 3.° Son funciones del Comisario de agricultura : 1.° Estudiar el estado actual de la agricultura nacional, con relacion a los puntos siguientes ; (a.) Rotacion acostumbrada en la sucesion de los cultivos. Empleo de trenaje o saneamiento de terrenos anegadizos. (b.) Estension de superficie cultivada. (c.) Distribucion de esta superficie entre los diversos cultivos. (d.) Producto anual de las cosechas i en cada una de éstas su producto especial por hectára de sembradura. (e.) Número de anímales domésticos, con separacion de clases i su reproduccion i consumo anual. (f.) Calidad de las diversas razas de ganados i rendimiento anual de ellas en relacion con su costo primitivo i sus gastos de cria i engorde. (g.) Semillas acostumbradas en cada localidad i rendimiento i cualidades especiales de ellas. (h.) Precios corrientes de los artículos de produccion agrícola en los principales mercados de la República. (i.) Empleo de abonos en el cultivo de las tierras. (j.) Empleo de sistemas de irrigacion artificial. (k.) Provision de aguas para la agricultura. (l.) Gastos de trasporte de los productos agrícolas i radio de consumo de los de cada localidad. (m.) Instrumentos agrícolas usados en la preparacion de la tierra i colecta de los frutos. (n.) Precio de los jornales. (ñ.) Precio de arrendamiento de las tierras. (o.) Distribucion de la propiedad territorial ; es decir, estension de la superficie que constituye la propiedad de cada individuo, i de lo que constituye la esplotacion agrícola de cada trabajador que tenga carácter de empresario agricola, ya sea propietario o arrendatario. (p.) Sistemas de esplotacion agrícola con referencia a los siguientes medios. 1.° Cultivo por el propietario mismo. 2.° Cultivo por arrendatarios. 3.° Cultivo en participacion entre el propietario i el cultivador. (q.) Influencia de las leyes civiles sobre el desarrollo de la agricultura. (r.) Impuestos agrícolas i su influencia sobre las diversas producciones. (s.) Jeografía de las plantas ; es decir, distribucion de las plantas segun los climas i demas condiciones físicas de las diversas localidades. (t.) Cercas i divisiones entre las propiedades. (u.) Cantidad de agua de lluvia que cae en cada mes i anualmente en los principales centros agrícolas del país. (v.) Animales nocivos. (w.) Distribucion de las estaciones en los meses del año. (x.) Obstáculos que se oponen al progreso de la agricultura. (y.) Necesidades mas urjentes de la agricultura nacional. (z.) Produccion agrícola jeneral en cada uno de los Estados i en toda la Nacion. 2.° Mantener correspondencia frecuente con los agricultores principales i sociedades agrícolas de la República, con los objetos siguientes : (a.) Obtener noticias sobre los puntos especificados en el número anterior. (b.) Conocer mes por mes el estado de las cosechas en pié, i las probabilidades de abundancia i escasez de cada uno de los principales artículos. (c.) Averiguar el precio corriente de los principales artículos agrícolas en los principales mercados. (d.) Trasmitir conocimientos especiales de utilidad inmediata en las diversas localidades. 3.° Introducir semillas i plantas nuevas del estranjero, para distribuirlas i procurar su aclimatacion. 4.° Procurar el cambio de semillas entre las diversas localidades. 5.° Hacer publicaciones frecuentes en los periódicos oficiales i particulares sobre asuntos coneccionados con sus funciones especiales. 6.° Presentar anualmente al Poder Ejecutivo, para conocimiento del Congreso un informe sobre los diversos asuntos que le están encomendados. 7.° Ponerse en relacion con las oficinas de agricultura i sociedades agrícolas de paises estranjeros para suministrar i adquirir los informes que se le pidan o que él necesite. 8.° Formar, conservar i administrar nna Biblioteca nacional de agricultura.
Decreto 337 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.