ARTICULO 7º. El auto que admita o inadmita la solicitud de concordato no tiene recurso alguno; el que lo rechace y el que declare fracasado su trámite, sólo tendrán recurso de reposición. Capitulo ii Funciones de contralor.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 7
El Auto Que Admita O Inadmita La Solicitud De Concordato No Tiene Recurso Alguno; El Que Lo Rechace Y El Que Declare Fracasado Su Trámite, Sólo Tendrán Recurso De Reposición
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.