Art. 5.° Serán Diputados principales los treinta ciudadanos que obtengan mayor número de votos i suplentes los que les sigan en votos, por el órden de mayor a menor número de éstos, i todos los casos de empate se decidirán por la suerte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.