Art. 2.° Los empleados de la Universidad nacional podrán acumular dos o mas empleos de la misma Universidad, o los de ésta a los otros empleos nacionales hasta la concurrencia de ciento veinte pesos de sueldo mensual.
Decreto 18720425 de 1872 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18720425 de 1872 · sobre acumulación de sueldos a los empleados de la Universidad nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.