Micelio

Artículo 1

Ordenar La Suspensión De Las Operaciones Militares Ofensivas Y Las Operaciones Especiales De Policía Nacional, En Contra De Los Integrantes Del Autodenominado Estado Mayor De Los Bloques Magdalena Medio “comandante Gentil Duarte”, “comandante Jorge Suárez Briceño” Y Frente “raúl Reyes·farc-Ep”, A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 18 De Abril De 2025 Hasta Las 24:00 Horas Del Día 18 De Mayo De 2025

Decreto 448 de 2025 · por medio del cual se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional en contra de los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio “Comandante Gentil Duarte”, “Comandante Jorge Suárez Briceño” y Frente “Raúl Reyes FARC-EP”, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio “Comandante Gentil Duarte”, “Comandante Jorge Suárez Briceño” y Frente “Raúl Reyes·FARC-EP”, a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025. Las medidas a adoptar mediante el presente decreto tendrán los siguientes objetivos: A) Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el tránsito a zonas de ubicación del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los integrantes del EMBF transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación. B) Contribuir a la ejecución de las transformaciones territoriales que permitan la producción agroalimentaria en el Caquetá y en la región del Catatumbo, la revitalización de la selva amazónica y la transformación hacia economías lícitas en conjunto con los integrantes del grupo armado en tránsito a la vida civil.

Parágrafo 1

La suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Parágrafo 2

Para efectos de la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio “Comandante Gentil Duarte”, “Comandante Jorge Suárez Briceño” y Frente “Raúl Reyes FARC-EP”, Quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras: A. Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño

1.

Frente Gaitán Gutiérrez

2.

Frente Marco Aurelio Buendía

3.

Frente Ever Castro

4.

Frente Arturo Ruiz

5.

Frente Iván Díaz

6.

Frente Rodrigo Cadete

7.

Frente Darío Gutiérrez

8.

Frente Jhon Linares B. Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte: 1. Frente 4 2. Frente 18 3. Frente 36 4. Frente 24 5. Frente 37 “Martín Caballero” 6. Frente 33 “Mariscal Antonio José de Sucre” 7. Columna Móvil “Bernardo Jaramillo” C. Frente Raúl Reyes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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