Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así: "
Una persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acción si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
En caso de la integración de las bolsas de valores, la definición de beneficiario real establecida en el presente artículo podrá entenderse únicamente a nivel de la sociedad matriz resultante."
y adiciona
Artículo 6.1.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010