Las personas que residen en el exterior y cuya demanda de adopción haya sido admitida por el Juez, deberán solicitar autorización al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para trasladar al menor al respectivo país.
Ley 5 de 1975 →Vigente
Artículo 8
Ley 5 de 1975 · Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.