Con el fin de darle participación a la comunidad científica en el proceso de decisiones del poder público y el desarrollo principalmente de los artículos 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, fundación sin ánimo de lucro, será órgano de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, en las materias que les sean propias.
Ley 77 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Ley 77 de 1993 · por la cual se reconocen las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.