º. Para los efectos del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.
Artículo 1
Para Los Efectos Del Numeral 5º Del Literal A) Y Del Literal C) Del Artículo 25 Del Estatuto Tributario, Considérase Como Actividades De Interés Para El Desarrollo Económico Y Social Del País, Todas Las Actividades Pertenecientes A Los Sectores Primario, Manufacturero Y De Prestación De Servicios, Siendo Entendido Que Dentro Del Sector De Servicios Quedan Incluidas Actividades Tales Como Las De Transporte, Ingeniería, Hotelería, Turismo Y Salud, Y Las Actividades De Comercio Y Construcción De Vivienda
Decreto 2105 de 1996 · por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.