Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.5. Criterios de Asignación. Los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos que formulen los productores agropecuarios, se asignarán únicamente en el evento que los socios participantes no cuenten con la capacidad directa para financiar la inversión por la vía de los aportes, ahorros, créditos bancarios o reinversión de utilidades. Cuando sea pertinente aplicar estos incentivos, la administración del proyecto tendrá en cuenta, entre otros, los criterios de cobertura, equidad redistribución de aportes, nivel de endeudamiento, generación de ingresos y riqueza, competitividad, la articulación de la sostenibilidad ambiental con la política de desarrollo rural, la oportunidad de creación de espacios de convivencia y confianza entre los actores económicos y sociales de la alianza, el fortalecimiento del capital humano y social, y la reinversión de una parte de las utilidades en la alianza, o en la comunidad.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A