º . El número 1 del artículo 5º del Decreto número 1590 de 1994, quedará así "Artículo 5º. Tendrán derecho a la expedición del Pasaporte Oficial "1 Los titulares de los siguientes cargos, durante el desempeño de sus funciones: Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Consejeros de Estado, Miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Generales de la República, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Gobernadores de Departamento, Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República; Subsecretario de la Presidencia de la República"
Decreto 778 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 778 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto número 1590 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.