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Artículo 6

La Dirección General De La Contabilidad Nacional Al Verificar La Liquidación Del Presupuesto De Gastos Para La Actual Vigencia, Tendrá En Cuenta Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Publíquese

Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional al verificar la liquidación del Presupuesto de gastos para la actual vigencia, tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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