Micelio

Artículo 8

Previos Los Requisitos Legales, El Municipio De Medellín Y El Departamento De Antioquia, Podrán Pignorar, Las Cuotas Que Le Corresponden O Pueda Corresponderles Por El Producto De Las Estampillas De Que Trata El Presente Decreto, Para Garantizar Con Tal Producto Operaciones De Crédito Que Fueren Necesarias Para Financiar Obras De Inversión En Educación, Salud Y Obras Públicas

Decreto 2030 de 1966 · Por el cual se autoriza la emisión de estampillas para financiar obras en el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Previos los requisitos legales, el Municipio de Medellín y el Departamento de Antioquia, podrán pignorar, las cuotas que le corresponden o pueda corresponderles por el producto de las estampillas de que trata el presente Decreto, para garantizar con tal producto operaciones de crédito que fueren necesarias para financiar obras de inversión en educación, salud y obras públicas.

Parágrafo

Las operaciones de crédito que en virtud de esta autorización deban celebrarse, se formalizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2030 de 1966