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Artículo 9

Ningún Servidor Público Podrá Aceptar Obsequios De Las Personas Bajo Su Dependencia Ni Promover O Aceptar Manifestaciones Públicas De Adhesión Por Parte De Tales Personas

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ningún servidor público podrá aceptar obsequios de las personas bajo su dependencia ni promover o aceptar manifestaciones públicas de adhesión por parte de tales personas. Es igualmente prohibido exigir de cualquier manera a los servidores públicos la firma de adhesiones públicas o privadas al Gobierno o a la persona del superior respectivo. Esta prohibición comprende, para todas las entidades y servidores, la de formular invitaciones a actos públicos de adhesión u homenaje a miembros del Gobierno, y la de utilizar para tales actos vehículos u otros bienes del Estado. Los pagos que hagan los Habilitados con tal finalidad les serán elevados a alcance, y quienes ordenen la mencionada utilización de bienes del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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