Micelio

Artículo 83

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser reconocidos los miembros de los órganos de administrativos de clubes, ligas o federaciones deberán acreditar la participación en un curso obligatorio sobre, administración deportiva, a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas, Administradoras, Seccionales de Deportes, según la competencia Igual requisito rige para gerentes o administradores de los organismos deportivos. Para los integrantes de las selecciones nacionales, se hará un curso obligatorio que atienda aspectos culturales, éticos, técnicos, deportivos y de relaciones humanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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