Para ser reconocidos los miembros de los órganos de administrativos de clubes, ligas o federaciones deberán acreditar la participación en un curso obligatorio sobre, administración deportiva, a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas, Administradoras, Seccionales de Deportes, según la competencia Igual requisito rige para gerentes o administradores de los organismos deportivos. Para los integrantes de las selecciones nacionales, se hará un curso obligatorio que atienda aspectos culturales, éticos, técnicos, deportivos y de relaciones humanas.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.