Micelio

Artículo 15

Cuando Un Elector A Quien Se Le Haya Expedido Duplicado De Su Cédula Solicitare Uno Nuevo, Se Le Expedirá Mediante El Pago De Un Peso ($1), Suma Que Ingresará A La Oficina Nacional De

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un elector a quien se le haya expedido duplicado de su cédula solicitare uno nuevo, se le expedirá mediante el pago de un peso ($1), suma que ingresará a la Oficina Nacional de. Recaudación de Hacienda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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