Micelio

Artículo 13

Disposición Transitoria

Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición transitoria

1.

La jurisdicción especial del trabajo continuará conociendo de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto, con sujeción al procedimiento señalado en el Código Procesal del trabajo. Pero si en la sentencia se declara que no hay justa causa para el despido, negará el permiso solicitado y ordenará el inmediato reintegro del trabajador, si hubiere sido suspendido provisionalmente.

2.

Asimismo ordenará el reintegro del trabajador en el caso del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, si se declarare que no hubo justa causa para el despido.

3.

En estos casos se condenará al patrono a pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir por causa de la suspensión o del despido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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