Disposición transitoria
La jurisdicción especial del trabajo continuará conociendo de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto, con sujeción al procedimiento señalado en el Código Procesal del trabajo. Pero si en la sentencia se declara que no hay justa causa para el despido, negará el permiso solicitado y ordenará el inmediato reintegro del trabajador, si hubiere sido suspendido provisionalmente.
Asimismo ordenará el reintegro del trabajador en el caso del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, si se declarare que no hubo justa causa para el despido.
En estos casos se condenará al patrono a pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir por causa de la suspensión o del despido.