Micelio

Artículo 7

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Disposición de la mercancía. Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior no se ha solicitado la entrega física, o no se ha producido su salida del territorio nacional, acreditada mediante el registro en la Administración correspondiente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer del mismo con base en el acto administrativo de decomiso o abandono que ya hubiere proferido y no procederá solicitud de devolución posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 1999